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Código Procesal Familiar Artículo 7 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 7. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I. Se hará atendido a su texto y a su finalidad y función

II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia.

III. Se aplicara procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal.

IV. La norma dudosa en ningún caso significara un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia.

V. La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación, no es aplicable a este código.

VI. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y

VII. El presente código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generadores del derecho



Estado de Morelos Artículo 7 Código Procesal Familiar
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