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Código Procesal Familiar Artículo 48 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 48. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ABOGADOS

Para intervenir como abogados patronos, deberán tener título legalmente expedido y registrado y haber obtenido de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación la patente de ejercicio respectiva, así como haber registrado título y cédula en la Dirección de Profesiones del Estado y en la sección correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Las autoridades judiciales rechazarán la intervención en calidad de patronos respecto de personas que no reúnan los requisitos anteriores. Igualmente, rechazarán los mandatos para asuntos judiciales determinados, cuando no sean otorgados a favor de profesionales con título registrado. De presentarse alguna de estas circunstancias deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público investigador de forma inmediata.

La intervención de pasantes de derecho será admitida cuando obtenga autorización para la práctica profesional expedida y registrada en la forma señalada para los licenciados en derecho.



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Los comentarios de los usuarios

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