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Código Procesal Familiar Artículo 47 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 47. ASISTENCIA TÉCNICA DE ABOGADOS

Las partes deben comparecer a juicio asistidas o representadas por uno ó más abogados

En caso de que las partes omitieran designar abogado, el tribunal procederá en los términos de los artículos 13 fracción I y 15 del párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado, a suplir la carencia de defensa letrada, abogado o licenciado en derecho que se encargará de la asistencia técnica, quien deberá acudir al juzgado a enterarse del asunto en un plazo de tres días para iniciar el ejercicio de su encargo.

La intervención de los abogados para la asistencia técnica de las partes deberá llevarse a cabo mediante la designación de patronos de los interesados, como mandatarios en los términos del mandato judicial respectivo.

Las partes podrán revocar en cualquier tiempo la designación de abogados patronos y los poderes que tuvieren otorgados a éstos, y a su vez, los abogados tendrán siempre el derecho de renunciar al patrocinio o mandato, debiendo continuar la defensa hasta la designación de sustitutos, o, notificación a las partes.



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