Código Procesal Familiar Artículo 652 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 652. PROCEDENCIA DEL PAGO Y DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Procede el pago o adjudicación, directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:
I. Dinero;
II. Sueldos, pensiones o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;
III. Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
IV. Créditos realizables en el acto;
V. Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y
VI. En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviera alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.
Estado de Morelos Artículo 652 Código Procesal Familiar
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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Código Procesal Familiar Artículo 458 bis. PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Código Familiar Artículo 1024. Código Familiar Artículo 359. OBLIGACIONES DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS Código Procesal Familiar Artículo 543. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA Código Familiar Artículo 613.Publique la información de sí mismo
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