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Código Procesal Familiar Artículo 653 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 653. PROCEDENCIA DE LA VENTA JUDICIAL SIN SUBASTA

Procederá la venta judicial sin subasta, por medio de corredor, de casa de comercio o por el mismo depositario o por la persona que designe el juez respecto de los siguientes bienes:

I. Acciones, bonos, títulos, valores y demás efectos de comercio, que no estén cotizados en bolsa, una vez practicado el avalúo;

II. Cosas fungibles;

III. Bienes no sujetos a embargo o gravamen anterior o posterior, previo convenio entre el ejecutado y el acreedor, que deberá ser autorizado por el juez. Sólo se concederá la autorización, si el convenio es posterior al embargo, se trate de derechos determinados y no se afecten derechos de tercero, y

IV. Bienes muebles.

En estos casos, la venta o adjudicación podrá llevarse adelante una vez practicado el avalúo, excepto cuando los bienes embargados fueren de fácil o rápido demérito o deterioro, en que el juez podrá autorizar la venta inmediata sin este requisito y a los mejores precios que puedan obtenerse en el mercado, aún cuando no se trate de ejecución de sentencia. En este último caso, el juez podrá autorizar para que la venta la haga el depositario o la persona que determine.  



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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