Código Procesal Familiar Artículo 655 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 655. PREPARACIÓN DEL REMATE JUDICIAL DE INMUEBLES
El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:
I. Antes de ordenarse la venta deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un periodo de veinte años a la fecha en que se expida;
II. Se citará a los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere;
III. Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:
a) A nombrar, a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;
b) Para intervenir en el acto del remate y hacer al juez las observaciones que estime oportunas, y
c) Para recurrir el auto de aprobación de remate;
IV. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Boletín Judicial o en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar, además, algún otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de cinco mil pesos, para anunciar el remate bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;
V. Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, además de las publicaciones en el Boletín Judicial y en el periódico de mayor circulación, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en las oficinas fiscales, y
VI. Desde que se anuncia el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados.
Estado de Morelos Artículo 655 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Familiar Artículo 229. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE OTRAS AUTORIDADES PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD Código Familiar Artículo 611. LEGADO DE ESPECIE Código Familiar Artículo 426. DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Código Familiar Artículo 848. REQUISITOS Y APLICACIÓN PARA LA VENTA DE BIENES HEREDITARIOS Código Procesal Familiar Artículo 55. CONDENA EN GASTOS Y COSTASPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios