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Código Familiar Artículo 426 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 426. DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por la Dirección General del Registro Civil.

De las actas que se levanten, los oficiales del Registro Civil entregarán un tanto al interesado, conservando otro en el archivo de la oficialía y el último en la Dirección General para que se conserve en su Archivo Central. Enviándose la información a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a través de medios magnéticos y electrónicos o en la forma y plazos que establezca el Reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será destituido del cargo.

Cuando se hubieren reunido trescientas formas de un solo acto se enviarán a la Dirección del Registro Civil la cual previa su encuadernación en libros clasificados las devolverá a la Oficialía de origen.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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