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Código Procesal Familiar Artículo 55 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 55. CONDENA EN GASTOS Y COSTAS

En los asuntos a que se refiere este Código, no habrá condenación en gastos y costas, con excepción de los procedimientos que versen sobre quebranto de promesa matrimonial y de la demanda dolosa de declaración de estado de interdicción. El desistimiento de ambas acciones, una vez hecho el emplazamiento trae consigo el deber de pagar los gastos y costas judiciales así como los daños y perjuicios causados al demandado, salvo convenio en contrario.

En este caso, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva durante el juicio; y posteriormente, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.  



Estado de Morelos Artículo 55 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...763

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