Código Procesal Familiar Artículo 55 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 55. CONDENA EN GASTOS Y COSTAS
En los asuntos a que se refiere este Código, no habrá condenación en gastos y costas, con excepción de los procedimientos que versen sobre quebranto de promesa matrimonial y de la demanda dolosa de declaración de estado de interdicción. El desistimiento de ambas acciones, una vez hecho el emplazamiento trae consigo el deber de pagar los gastos y costas judiciales así como los daños y perjuicios causados al demandado, salvo convenio en contrario.
En este caso, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva durante el juicio; y posteriormente, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.
Estado de Morelos Artículo 55 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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