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Código Familiar Artículo 613 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 613.

Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho de preferencia, se elegirá al que represente la mayor porción en la herencia, y si los fragmentos son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho



Estado de Sinaloa Artículo 613 Código Familiar
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