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Código Procesal Familiar Artículo 218 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 218. PAGO EN CONSIGNACIÓN SIENDO EL ACREEDOR CIERTO Y CONOCIDO

Si el acreedor fuere cierto y conocido se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida. Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre, siempre que fuere dentro de la competencia territorial del juzgado; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juzgado del lugar, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.

Si la cosa consistiere en valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado.

Cuando la consignación fuese de inmuebles bastará con que se ponga a disposición del acreedor y se haga entrega de las llaves, dándose posesión por medio del juzgado.

En todos los casos antes mencionados, si el acreedor no ha estado presente en la oferta y depósito, el Juez proveerá lo que estime oportuno para la conservación de los bienes consignados, quedando facultado para designar depositario si se requiere su intervención.

Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta, el Juez lo mandará notificar de las diligencias con entrega de copia simple de ellas.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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