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Código Procesal Familiar Artículo 216 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 216. DEPÓSITO DE INCAPACES

El depósito de menores o incapacitados se decretará:

I. Como medida anterior a la inhabilitación si el incapacitado presenta datos de peligrosidad; y, tratándose de huérfanos o incapacitados en abandono, por muerte o ausencia de la persona a cuyo cargo estuvieren;

II. Como medida previa o, en otros casos, posterior a la demanda sobre pérdida de la patria potestad, si se alegare la posibilidad de malos tratos, ejemplo pernicioso o se les obligue a cometer actos ilícitos; y,

III. Al admitirse la demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio.

Para el depósito se seguirán las normas aplicables a cada caso. El juez oirá a los interesados y podrá decretar el depósito de los menores o incapacitados en establecimiento público de asistencia o en hogar de reconocida honorabilidad



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