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Código Procesal Familiar Artículo 291 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 291. COMPARECENCIA DEL REBELDE A LA AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS

Si compareciera durante la audiencia de recepción y desahogo de pruebas en primera instancia, o durante la segunda, se le concederá una dilación probatoria de diez días, si acreditare el impedimento de una causa de fuerza mayor ininterrumpida y se tratara de una contrapretensión perentoria.  



Estado de Morelos Artículo 291 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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