Código Procesal Familiar Artículo 509 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 509. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN
El que pretenda adoptar, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados por el articulo 361 del Código Familiar, debiéndose observar, además, lo siguiente:
I. En la promoción inicial manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado a quien se va a adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, si es que los hubiera, o en su caso, de las personas o institución pública que lo haya acogido. La promoción debe, además, de acompañarse de los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos, tanto de los futuros adoptantes, como los del futuro adoptado realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante o la institución según sea el caso, recabarán ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos que establece el Código Familiar;
III. Si hubieren transcurrido menos de treinta días naturales de la exposición o del abandono, se podrá decretar el depósito de quien se pretenda adoptar a favor del presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo;
IV. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez;
V. En el supuesto en que el menor haya sido entregado a alguna institución pública por quienes ejerzan la patria potestad para promover su adopción, no se requerirá que transcurra el plazo de treinta días naturales, a que se refiere el artículo 368 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y
VI. En el caso de adopción internacional, el adoptante deberá acreditar su legal estancia en el país con la finalidad de realizar una adopción, y cumplir con lo que dispone el Código Familiar en materia de adopción, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La documentación que presenten los solicitantes en idioma distinto al español, incluirá la traducción oficial, y estar apostillada o legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Estado de Morelos Artículo 509 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Procesal Familiar Artículo 724. OPOSICIÓN ENTRE HEREDEROS Código Procesal Familiar Artículo 582. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS Código Civil Artículo 2021. Código Familiar Artículo 686. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA VALIDEZ EL TESTAMENTO Código Familiar Artículo 252. PROPÓSITO DE LA TUTELAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios