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Código Procesal Familiar Artículo 509 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 509. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ADOPCIÓN

El que pretenda adoptar, deberá acreditar que cumple los requisitos señalados por el articulo 361 del Código Familiar, debiéndose observar, además, lo siguiente:

I. En la promoción inicial manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado a quien se va a adoptar, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o tutela, si es que los hubiera, o en su caso, de las personas o institución pública que lo haya acogido. La promoción debe, además, de acompañarse de los estudios socioeconómicos, psicológicos, médicos, tanto de los futuros adoptantes, como los del futuro adoptado realizados por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el adoptante o la institución según sea el caso, recabarán ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos que establece el Código Familiar;

III. Si hubieren transcurrido menos de treinta días naturales de la exposición o del abandono, se podrá decretar el depósito de quien se pretenda adoptar a favor del presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo;

IV. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del Juez;

V. En el supuesto en que el menor haya sido entregado a alguna institución pública por quienes ejerzan la patria potestad para promover su adopción, no se requerirá que transcurra el plazo de treinta días naturales, a que se refiere el artículo 368 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; y

VI. En el caso de adopción internacional, el adoptante deberá acreditar su legal estancia en el país con la finalidad de realizar una adopción, y cumplir con lo que dispone el Código Familiar en materia de adopción, así como lo dispuesto en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La documentación que presenten los solicitantes en idioma distinto al español, incluirá la traducción oficial, y estar apostillada o legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores.



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