Código Procesal Familiar Artículo 388 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 388. DESARROLLO DEL EXAMEN DE TESTIGOS
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el Juez fijará un solo día para que se presenten los que deban declarar sobre los mismos hechos; y designará el lugar en que deban permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto para los altos funcionarios y para los testigos privilegiados. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en la diligencia, ésta se diferirá para continuarla al día hábil siguiente. Si alguno de los testigos no concurriere, la diligencia se practicará con los que se presenten, mandándose hacer efectivo el medio de apremio para los que no concurran sin justa causa.
Estado de Morelos Artículo 388 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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