Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 124 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 124. MEDIDAS DE APREMIO

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente y sin necesidad de observar un orden cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Multa, que será en los juzgados de primera instancia, como máximo el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Estado y hasta de doscientos días del propio salario en el Tribunal Superior.

Las multas se duplicarán en caso de reincidencia.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salarios de un día.

El pago de la multa debe comprobarse ante el juez mediante la presentación de certificado o recibo.

II. Derogada

III. Derogada

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas, después de haberse aplicado la medida a que se refiere en la fracción I; y

V. La rotura de cerraduras.

En todos los casos en que el Juez imponga multas, girará oficio a la Secretaría de Hacienda para hacer efectivo el pago.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignaran los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez y podrán fijar sellos; pero solo en tanto concluyen la diligencia respectiva



Estado de Morelos Artículo 124 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...122 123 124 125 126 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse