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Código Procesal Familiar Artículo 125 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 125. TRÁMITE DE EXHORTOS Y DESPACHOS

Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales de la Republica, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciaran dentro de los cinco días siguientes, a no ser que se requiera mayor tiempo. Para la diligenciación de los exhortos, se observaran las reglas siguientes:

I. El juez requerido no podrá practicar otras diligencias que las que expresamente le hayan sido encomendadas;

II. La diligenciación no podrá afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motivo el exhorto;

III. Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para citar y examinar a una persona como testigo o, para absolución de posiciones, se entenderán delegadas también las facultades necesarias para concluir la recepción de estas pruebas, así como para usar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

IV. En la diligenciación de exhortos no se suscitarán ni promoverán cuestiones de competencia; sin perjuicio de que el juez requerido decida si le corresponde cumplimentarlos;

V. El juez requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requirente y en la misma forma tendrán facultades para corregir por medio de queja, los actos de los actuarios en los casos precedentes; pero las resoluciones que dicte, nunca afectaran ni modificaran la resolución de que se trata, y

VI. para la diligenciación de exhortos enviados por tribunales de los Estados, no será necesario la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.



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