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Código Procesal Familiar Artículo 78 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 78. TRÁMITE DE LA INHIBITORIA

Si el órgano ante quien se promueva la inhibitoria admite su competencia, en resolución fundada, mandará librar oficio requiriendo al Tribunal que estime incompetente para que le remita las actuaciones.

Si el Tribunal requerido sostiene su competencia, lo hará saber así al requirente, en cuyo caso ambos tribunales remitirán testimonio de las actuaciones respectivas al superior.

Recibidos los autos por el Superior, se citará al actor y al demandado a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que recibirá sus pruebas y alegatos, así como las argumentaciones judiciales en que se sostiene la competencia de ambos órganos y pronunciará resolución.

En los incidentes en que se afecten los derechos de familia y el estado civil de las personas será imprescindible oír al Ministerio Público.

Decidida la competencia, el Tribunal lo comunicará a los órganos contendientes y, en su caso, remitirá los autos originales al Tribunal declarado competente. La resolución dictada por el Tribunal no admite recurso alguno.  



Estado de Morelos Artículo 78 Código Procesal Familiar
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