Código Procesal Familiar Artículo 78 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 78. TRÁMITE DE LA INHIBITORIA
Si el órgano ante quien se promueva la inhibitoria admite su competencia, en resolución fundada, mandará librar oficio requiriendo al Tribunal que estime incompetente para que le remita las actuaciones.
Si el Tribunal requerido sostiene su competencia, lo hará saber así al requirente, en cuyo caso ambos tribunales remitirán testimonio de las actuaciones respectivas al superior.
Recibidos los autos por el Superior, se citará al actor y al demandado a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que recibirá sus pruebas y alegatos, así como las argumentaciones judiciales en que se sostiene la competencia de ambos órganos y pronunciará resolución.
En los incidentes en que se afecten los derechos de familia y el estado civil de las personas será imprescindible oír al Ministerio Público.
Decidida la competencia, el Tribunal lo comunicará a los órganos contendientes y, en su caso, remitirá los autos originales al Tribunal declarado competente. La resolución dictada por el Tribunal no admite recurso alguno.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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