Código Procesal Familiar Artículo 78 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 78. TRÁMITE DE LA INHIBITORIA
Si el órgano ante quien se promueva la inhibitoria admite su competencia, en resolución fundada, mandará librar oficio requiriendo al Tribunal que estime incompetente para que le remita las actuaciones.
Si el Tribunal requerido sostiene su competencia, lo hará saber así al requirente, en cuyo caso ambos tribunales remitirán testimonio de las actuaciones respectivas al superior.
Recibidos los autos por el Superior, se citará al actor y al demandado a una audiencia verbal dentro de los tres días siguientes, en la que recibirá sus pruebas y alegatos, así como las argumentaciones judiciales en que se sostiene la competencia de ambos órganos y pronunciará resolución.
En los incidentes en que se afecten los derechos de familia y el estado civil de las personas será imprescindible oír al Ministerio Público.
Decidida la competencia, el Tribunal lo comunicará a los órganos contendientes y, en su caso, remitirá los autos originales al Tribunal declarado competente. La resolución dictada por el Tribunal no admite recurso alguno.
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En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
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Código Familiar Morelos Artículo 600. LEGADO DE DEUDA Código Procesal Familiar Morelos Artículo 120. REVOCACIÓN DE LOS AUTOS Código Procesal Familiar Morelos Artículo 529. PROCEDENCIA DE NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Código Procesal Familiar Morelos Artículo 70. DESISTIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO Código Familiar Morelos Artículo 196. OPORTUNIDAD Y CONTINUACIÓN DE LA PRETENSIÓN INTENTADA POR EL HIJOPublique la información de sí mismo
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