Código Procesal Familiar Artículo 329 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 329. PROHIBICIÓN DE OFRECER PRUEBAS UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO ORDINARIO
Después de concluido el plazo ordinario, no se recibirá prueba alguna.
El plazo adicional correrá desde el día siguiente de la notificación del auto que califica las pruebas, y concluirá luego que se adicionen aquellas para las que se pidió, aunque no haya expirado el plazo señalado.
Estado de Morelos Artículo 329 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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