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Código Procesal Familiar Artículo 330 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 330. OFRECIMIENTO DE LA CONFESIONAL Y DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

La prueba confesional y la declaración judicial de parte se ofrecen pidiendo que se cite a la persona que deba absolverlas o contestarlas, pudiendo presentar el pliego que contenga las posiciones o el interrogatorio respectivo desde el ofrecimiento o formularlo verbalmente en la diligencia. Si éstos se presentaren cerrados deberán guardarse así en el secreto del Juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta.

El que haya de absolver posiciones o rendir declaración de parte será citado personalmente a más tardar tres días antes al señalado para tal diligencia.

La confesional y la declaración de parte podrán ofrecerse y recibirse en cualquier momento antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas quedando las partes obligadas, cuando así lo exigiere la contraria, a declarar bajo protesta de decir verdad.

En caso de que el absolvente comparezca, el juez abrirá el pliego o el interrogatorio, según corresponda, lo calificará y aprobará las posiciones y preguntas que encuentre ajustadas a lo dispuesto por el presente capítulo.

El que deba absolver posiciones será declarado confeso cuando:

I.- Notificado y apercibido legalmente sin justa causa no comparezca;

II.- Compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y

III.- Al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente o trate de contestar con evasivas.

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificara las posiciones antes de hacer la declaración.

La justa causa para no comparecer deberá hacerse del conocimiento del juzgado hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones exhibiéndose los justificantes por el emisario legalmente constituido.

Se tendrá por confeso al absolvente en los hechos que admita judicialmente, que sean propios y en lo que le perjudique jurídicamente.

La resolución que declare confeso al absolvente o en que deniegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.

Si el articulante omite presentar el pliego o el interrogatorio con anticipación a la fecha de la audiencia y no concurre a ella se tendrá por desierto el medio probatorio.



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