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Código Procesal Familiar Artículo 328 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 328. PLAZO ADICIONAL PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

Para las pruebas que hubieran de practicarse y desahogarse fuera del Estado, o del país, a petición de parte, se concederá un plazo adicional, de sesenta y noventa días, respectivamente, para su incorporación a los autos, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I. Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre los que deban versar;

II. Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testificar; y,

III. Que se designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos oficiales públicos donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.

El Juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el plazo adicional.  



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