Código Procesal Familiar Artículo 235 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 235. LEVANTAMIENTO DE LA PROVIDENCIA
Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I. Si el deudor da caución para responder de lo reclamado;
II. Cuando fue decretada como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el Juez;
III. Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero; y,
IV. En caso de que la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.
Estado de Morelos Artículo 235 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 521. Código Familiar Artículo 340. RENDICIÓN DE CUENTAS POR REEMPLAZO DEL TUTOR Código Procesal Familiar Artículo 85. CAPACIDAD SUBJETIVA Código Procesal Familiar Artículo 300. RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA Código Familiar Artículo 583. EFECTOS DEL LEGADO PAGADO CUANDO SE DECLARA NULO EL TESTAMENTOPublique la información de sí mismo
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