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Código Procesal Familiar Artículo 394 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 394. NO ADMISIÓN DE LA TESTIMONIAL

La prueba testimonial no se admitirá sobre los hechos admitidos en allanamiento o en confesión como actitud del demandado; o cuando el hecho de que se trate de probar conste legalmente por escrito; o se trate de presentar otra testimonial respecto de los hechos sobre los que haya versado un examen de testigo.  



Estado de Morelos Artículo 394 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...392 393 394 395 396 ...763

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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