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Código Procesal Familiar Artículo 275 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 275. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado formulará la contestación de la demanda dentro del plazo de diez días, refiriéndose a cada una de las pretensiones y a los hechos aducidos por el actor en la demanda, admitiéndolos o negándolos expresando los que ignore por no ser propios o refiriéndolo como considere que ocurrieron, pudiendo ofrecer las pruebas con las que acrediten los hechos narrados en su contestación. Cuando el demandado aduzca hechos o derecho incompatibles con los señalados por el actor en la demanda, permanezca en silencio o se exprese con evasivas se tendrá por contestada en sentido negativo.

Las defensas o contrapretensiones legales que oponga, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a menos que sean supervenientes. De las contrapretensiones de falta de legitimación del actor, de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, se dará vista al demandante para que rinda las pruebas que considere oportunas.

En la misma contestación el demandado puede hacer valer la reconvención; de dicho escrito se dará traslado al actor para que conteste en el plazo de seis días, debiendo este último, al desahogarlo, referirse exclusivamente a los hechos, y a las pretensiones aducidos por la contraria como fundamento de la reconvención o compensación.

Si el demandado quiere llamar a juicio a un tercero, deberá manifestarlo en el mismo escrito de contestación. La petición posterior no será tramitada.

Tratándose de controversia familiar en contra del Oficial del Registro Civil, se formulará la contestación de la demanda dentro del plazo de cinco días.



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Los comentarios de los usuarios

Si ya se contesto la demanda y faltó alguna prueba ya no se puede presentar?

Y la prueba superviniente se presenta con una promoción??

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