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Código Procesal Familiar Artículo 448 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 448. PLAZO PARA CONTRADECIR LA PATERNIDAD POR HEREDEROS

Los herederos del marido, excepto el caso de que éste, teniendo o no tutor, haya muerto sin recuperar la razón, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya presentado la demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación en el plazo hábil, los herederos tendrán para proponer la demanda, sesenta días contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos sean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.  



Estado de Morelos Artículo 448 Código Procesal Familiar
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