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Código Procesal Familiar Artículo 226 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 226. PETICIÓN DE DECLARACIÓN DE LIBERACIÓN DE DEUDA

Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, y ésta consistiere en dinero, con el certificado de depósito de institución autorizada, el deudor podrá pedir al juez la declaración de liberación de la deuda en contra del acreedor renuente.  



Estado de Morelos Artículo 226 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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