Código Procesal Familiar Artículo 43 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 43. REGLAS DE LAS TERCERÍAS EXCLUYENTES
Serán aplicables a las tercerías excluyentes, las siguientes reglas:
I. Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda, el juez sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia si fuere de preferencia. En igual forma se procederá cuando ambos dejaren de contestar la tercería. El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, se seguirá con el mismo carácter en la tercería, pero si fuere conocido su domicilio, se le correrá traslado de la demanda de tercería;
II. Se sobreseerá todo procedimiento de apremio en el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o ejecución forzosa contra bienes o derechos reales determinados, inmediatamente que conste en los autos por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo, o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ellas la acción como causahabientes del que aparece como dueño en el registro;
III. Las tercerías excluyentes no suspenden el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio seguirá sus trámites hasta el remate y desde entonces suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se haga al acreedor que tenga menor derecho, definida que quede la tercería. Entretanto se decida esto, se depositará a disposición del juez el precio de la venta. Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprometidos en la tercería, y
IV. La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante para pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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