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Código Procesal Familiar Artículo 44 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 44. TERCERO LLAMADO A JUICIO

Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II. Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;

III. Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV. Cuando se trate de deudor, o, cofiadores, y

V. En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley, o, porque el litigio sea común a una de las partes, o, cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio;

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

a). La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda;

b). Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y

c). La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.  



Estado de Morelos Artículo 44 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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