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Código Procesal Familiar Artículo 606 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 606. REGLAS PARA PROCEDER A LA LIQUIDEZ

Si la resolución cuya ejecución se pide no contiene cantidad líquida, para llevar adelante la ejecución debe previamente liquidarse conforme a las siguientes prevenciones:

I. Si la resolución no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta no la objetare dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe, pero moderada prudentemente por el juez; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días, y de lo que replique, por otros tres días, al deudor. El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo, y la resolución no será recurrible;

II. Cuando la resolución condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, se hayan establecido o no en aquella las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor la resolución presentará, con la solicitud, relación de daños y perjuicios de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior;

III. Igual regla que la contenida en las fracciones anteriores se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas, intereses o productos de cualquier clase;

IV. En los casos de ejecución de resoluciones que ordenen medidas cautelares de aseguramiento, los intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidados al despacharse la ejecución lo serán en su oportunidad y decidirán en la sentencia definitiva, y

V. Se convertirán a cantidad líquida las prestaciones de hacer o no hacer o de otra índole que no puedan cumplirse y se traduzca en daños y perjuicios, siendo aplicable en este caso el procedimiento a que se refiere la fracción I de este artículo



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