Código Procesal Familiar Artículo 606 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 606. REGLAS PARA PROCEDER A LA LIQUIDEZ
Si la resolución cuya ejecución se pide no contiene cantidad líquida, para llevar adelante la ejecución debe previamente liquidarse conforme a las siguientes prevenciones:
I. Si la resolución no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta no la objetare dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe, pero moderada prudentemente por el juez; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, por tres días, y de lo que replique, por otros tres días, al deudor. El juez fallará dentro de igual término lo que estime justo, y la resolución no será recurrible;
II. Cuando la resolución condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, se hayan establecido o no en aquella las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor la resolución presentará, con la solicitud, relación de daños y perjuicios de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en la fracción anterior;
III. Igual regla que la contenida en las fracciones anteriores se observará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas, intereses o productos de cualquier clase;
IV. En los casos de ejecución de resoluciones que ordenen medidas cautelares de aseguramiento, los intereses o perjuicios que formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidados al despacharse la ejecución lo serán en su oportunidad y decidirán en la sentencia definitiva, y
V. Se convertirán a cantidad líquida las prestaciones de hacer o no hacer o de otra índole que no puedan cumplirse y se traduzca en daños y perjuicios, siendo aplicable en este caso el procedimiento a que se refiere la fracción I de este artículo
Estado de Morelos Artículo 606 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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