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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 37.

Las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se sujetarán a lo siguiente:

I.  Sólo se practicarán por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará:

a)  El nombre de la persona que debe recibir la visita y el lugar donde ésta deba llevarse a cabo. Cuando se ignore el nombre de la persona que deba ser visitada se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

b)  El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser substituidas por la autoridad que expidió la orden, y en este caso se comunicará por escrito al visitado el nombre de los substitutos.

c) Los impuestos o derechos de cuya verificación se trate y, en su caso, los ejercicios, a los que deberá limitarse la visita. Esta podrá ser de carácter general para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante cierto tiempo, o concretarse únicamente a determinados aspectos;

II.  Al iniciarse la visita se entregará la orden al visitado o a su representante y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en que debe practicarse la diligencia. En el mismo acto se identificarán los visitadores;

III.  El visitado será requerido para que proponga dos testigos y en su ausencia o negativa de aquél, serán designados por el personal que practique la visita;

IV.  Los libros, registros y documentos serán examinados en el establecimiento, domicilio u oficina del visitado. Los libros sólo podrán recogerse cuando se descubra más de un juego y los asientos no coincidan para una misma contabilidad;

V.  Los visitadores harán constar en el acta los hechos u omisiones observados. Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado, no producirán efecto de resolución fiscal,

VI.  Al concluirse la visita se levantará acta en la que se harán constar los resultados en forma circunstanciada. El visitado o cualquiera de sus empleados podrá expresar en el acta si está conforme con su contenido o los motivos de su inconformidad, expresados en forma también circunstanciada;

VII.  El visitado, los testigos y los visitadores firmarán el acta. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar, así lo harán constar los visitadores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso al visitado o a la persona con la que se entienda la diligencia, y

VIII.  Con las mismas formalidades indicadas en el inciso anterior, se levantarán actas previas, o complementarias para hacer constar hechos concretos en el curso de una visita o después de su conclusión.

IX.  El visitado, o quien lo represente, deberá expresar dentro de los 20 días siguientes a la conclusión de las actas ante la Secretaría de Hacienda, las razones de su inconformidad, en forma circunstanciada, ofreciendo las pruebas pertinentes. 

  En caso de que no ofrezcan pruebas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al visitado conforme con los hechos asentados en las actas. Para la substanciación del presente recurso se estará a lo dispuesto en el artículo 397 de este Código



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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