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Código Fiscal Artículo 397 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 397.

La tramitación de los recursos administrativos en materia fiscal se sujetará a las normas siguientes:

I.  Se interpondrán ante el Secretario de Hacienda precisamente por escrito, en el que se expresará: El nombre del recurrente; domicilio para ser notificado en el Estado; el acto impugnado; los agravios que éste le cause y el ofrecimiento de las pruebas que pretende rendir. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución o acto recurrido, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se considerarán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad y las supervenientes.

II.  El escrito será presentado dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna. Si el recurrente tiene su domicilio en población distinta del lugar de residencia de la Secretaría de Hacienda, podrá enviar su escrito, dentro del mismo término, por correo certificado con acuse de recibo, o bien presentarlo ante la autoridad que le haya notificado la resolución.

 En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, el del día en que se haga la entrega en la Oficina de Correos o a la autoridad que efectuó la notificación.

III.  Recibida la instancia, el Secretario de Hacienda recabará de oficio las constancias necesarias para determinar la existencia del acto impugnado y la fecha de su notificación: en vista de lo anterior acordará si es de admitirse o desecharse el recurso, según que se haya interpuesto dentro o fuera del término legal.

IV.  El Secretario de Hacienda, en su caso, proveerá desde luego a la recepción de las pruebas ofrecidas. Al efecto señalará un término de quince días dentro del cual los interesados deberán exhibir todos los documentos que hubieren ofrecido, presentar a sus testigos y peritos exhibiendo previamente los cuestionarios que estos últimos deban resolver.

  Para el examen de los testigos sólo será necesario acompañar por escrito los interrogatorios, cuando residan fuera de la ciudad de Chihuahua, caso en el cual el Secretario de Hacienda señalará la autoridad fiscal ante la que deba desahogarse la probanza.

V.  Si por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o porque su recepción dependa de terceros, el Secretario de Hacienda considera insuficiente el término de quince días, podrá ampliarlo hasta por quince días más.

VI.  Para la resolución del recurso, el Secretario de Hacienda pedirá, en su caso, a las autoridades fiscales que hayan intervenido en la formación del acto impugnado los informes que estime pertinentes y en general todos los elementos que sirvieron de base para dictarlo.

VII.  Recibidas las pruebas y los informes se abrirá un período de alegatos de 5 días, dictándose resolución dentro de un término que no excederá de 30 días. 

VIII.  Los acuerdos que se dicten se notificarán por correo certificado con acuse de recibo o personalmente en la Tesorería si los interesados se presentan. Si no se hubiere señalado domicilio se tendrá por practicada la notificación el día siguiente en que se hubiere dictado el acuerdo.

IX.  Los casos de improcedencia y causas de sobreseimiento previstos para el juicio de oposición, se aplicarán a los recursos administrativos en cuanto no se opongan a su naturaleza.

X.  Contra los acuerdos dictados durante el procedimiento, no procederá ningún recurso. La resolución que le ponga fin será impugnable en el juicio de oposición.



Estado de Chihuahua Artículo 397 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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