Código Fiscal Artículo 399 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 399.
Los magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y Fiscal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, no podrán ser recusados sin causa en los juicios de oposición, pero deberán excusarse y podrán ser recusados en la forma y términos que señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Estado de Chihuahua Artículo 399 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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