Imprimir

Código Fiscal Artículo 400 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 400.

Serán partes en el procedimiento:

I.  El actor, que podrá ser, según el caso, el Secretario de Hacienda o el particular afectado con el acto.

II.  El demandado, teniendo tal carácter:

a)  La Autoridad fiscal que dicte y ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución impugnada o la que legalmente la substituya.

b)  El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida el Secretario de Hacienda.

III.  El tercero que aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.

IV.  El Secretario de Hacienda, quien será representado en la forma que señalen los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.



Estado de Chihuahua Artículo 400 Código Fiscal
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...497

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse