Código Fiscal Artículo 400 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 400.
Serán partes en el procedimiento:
I. El actor, que podrá ser, según el caso, el Secretario de Hacienda o el particular afectado con el acto.
II. El demandado, teniendo tal carácter:
a) La Autoridad fiscal que dicte y ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución impugnada o la que legalmente la substituya.
b) El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida el Secretario de Hacienda.
III. El tercero que aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.
IV. El Secretario de Hacienda, quien será representado en la forma que señalen los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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