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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 131.

La tramitación del recurso administrativo de revocación se sujetará además de lo dispuesto en el artículo 26 de este Código, a lo siguiente:

I.- Deberá formularse por escrito, señalando el nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones ubicado en la circunscripción territorial del Estado de Puebla y el Registro Estatal de Contribuyentes que le corresponda;

II. Señalar la resolución o procedimiento que se impugna.

III. Señalar los agravios que le causa el acto impugnado.

IV. Acompañar las pruebas y mencionar los hechos controvertidos de que se trate.

V. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada. 

VI. Acompañar copia del documento en que conste el acto impugnado; así como de las constancias de notificación de éste, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación se realizó por edictos o estrados, deberá señalar la fecha de la última publicación y el medio en que ésta se hizo.

Se deroga.



Estado de Puebla Artículo 131 Código Fiscal
Artículo 1 ...129 B 130 131 131 A 132 ...140

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