Código Fiscal Artículo 132 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 132.
Para la substanciación del recurso Administrativo de revocación serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de la Autoridad Fiscal mediante absolución de posiciones.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos; pero si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones pero no prueban la verdad de lo declarado o lo manifestado.
En caso de que se ofrezca prueba pericial, el recurrente deberá designar a su perito, acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios para desempeñar su encargo y exhibir el dictamen respectivo, en el que se precisen de manera pormenorizada los hechos y circunstancias que el perito tomó en consideración para llegar a su conclusión, así como la descripción y desarrollo del método y los elementos objeto de su análisis; quedando la valoración de la prueba al prudente arbitrio de la autoridad fiscal.
Estado de Puebla Artículo 132 Código Fiscal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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