Código de Procedimientos en Materia Artículo 188 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 188.
Documento es todo objeto inanimado en el que conste, escrito o impreso, algún punto que tenga por finalidad atestiguar la realidad de un hecho.
Los documentos son públicos o privados.
Documentos públicos son aquellos a los que da tal carácter el Código de Procedimientos Civiles del Estado, privados son los demás.
Estado de Yucatán Artículo 188 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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