Código de Procedimientos en Materia Artículo 187 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 187.
Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen desacordes o contradictorias y llamando la atención de los careados sobre los desacuerdos o contradicciones a fin de que discutan entre sí y hagan las aclaraciones que estimen convenientes y pueda obtenerse la verdad. En el acta que se levante se asentarán las observaciones sobre la actitud que asuman los careados durante la discusión.
Estado de Yucatán Artículo 187 Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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