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Código de Procedimientos en Materia Artículo 187 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 187.

Los careos se practicarán dando lectura, en lo conducente, a las declaraciones que se reputen desacordes o contradictorias y llamando la atención de los careados sobre los desacuerdos o contradicciones a fin de que discutan entre sí y hagan las aclaraciones que estimen convenientes y pueda obtenerse la verdad. En el acta que se levante se asentarán las observaciones sobre la actitud que asuman los careados durante la discusión.



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