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Código de Procedimientos en Materia Artículo 156 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 156.

Si para el conocimiento de la verdad acerca del delito imputado y de la personalidad del inculpado se hace necesario el examen de alguna o algunas personas, el Ministerio Público en la Averiguación Previa, y el Juez o Tribunal durante las instancias de un proceso, de oficio o a petición de parte, ordenarán su examen como testigos. El testimonio, en su caso, podrá recibirse hasta antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.



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