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Código de Procedimientos en Materia Artículo 288 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 288.

Al recibir la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado todo lo actuado por los Agentes Investigadores del Ministerio Público, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, en términos de la Constitución Federal y de las disposiciones de este código, hará inmediatamente la consignación al Juzgado que corresponda.

Si a su juicio, la detención fuere injustificada, ordenara que el detenido o los detenidos queden en libertad.

En la misma forma procederán los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados del Segundo y Tercer Departamento Judicial del Estado, cuando en los casos a que se contrae el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, reciban directamente de los Agentes Investigadores del Ministerio Público foráneo, las diligencias de Averiguación Previa que estos hayan practicado.



Estado de Yucatán Artículo 288 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...286 bis 287 288 289 290 ...491

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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