Código de Procedimientos en Materia Artículo 288 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 288.
Al recibir la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado todo lo actuado por los Agentes Investigadores del Ministerio Público, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, en términos de la Constitución Federal y de las disposiciones de este código, hará inmediatamente la consignación al Juzgado que corresponda.
Si a su juicio, la detención fuere injustificada, ordenara que el detenido o los detenidos queden en libertad.
En la misma forma procederán los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados del Segundo y Tercer Departamento Judicial del Estado, cuando en los casos a que se contrae el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, reciban directamente de los Agentes Investigadores del Ministerio Público foráneo, las diligencias de Averiguación Previa que estos hayan practicado.
Estado de Yucatán Artículo 288 Código de Procedimientos en Materia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios