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Código de Procedimientos en Materia Artículo 288 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 288.

Al recibir la Dirección de Averiguaciones Previas del Estado todo lo actuado por los Agentes Investigadores del Ministerio Público, si hubiere detenidos y la detención fuere justificada, en términos de la Constitución Federal y de las disposiciones de este código, hará inmediatamente la consignación al Juzgado que corresponda.

Si a su juicio, la detención fuere injustificada, ordenara que el detenido o los detenidos queden en libertad.

En la misma forma procederán los Agentes del Ministerio Público Adscritos a los Juzgados del Segundo y Tercer Departamento Judicial del Estado, cuando en los casos a que se contrae el artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, reciban directamente de los Agentes Investigadores del Ministerio Público foráneo, las diligencias de Averiguación Previa que estos hayan practicado.



Estado de Yucatán Artículo 288 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...286 bis 287 288 289 290 ...491

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