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Código de Procedimientos en Materia Artículo 287 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 287.

Si de la Averiguación Previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado en términos del artículo 255 de este Código, para que pueda procederse a la aprehensión de una persona o, en su caso, decretar su comparecencia para preparatoria, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los Tribunales de Ramo Penal, promoviendo las diligencias que conduzcan al completo esclarecimiento de los hechos consignados, de sus modalidades y de la responsabilidad del o de los indiciados; procurará asimismo, la determinación de la cuantía de la reparación del daño, cuando ésta proceda, y anexará la hoja de antecedentes del inculpado.

En la consignación, el Ministerio Público enunciará provisionalmente la clasificación legal del delito que motive aquélla, sin perjuicio de que antes de dictarse auto de formal prisión o, finalmente, al formular conclusiones, precise dicha clasificación en vista de las pruebas obtenidas.



Estado de Yucatán Artículo 287 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...286 286 bis 287 288 289 ...491

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