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Código de Procedimientos en Materia Artículo 255 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 255.

El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están justificados en autos.

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, y se tendrá por comprobado cuando se justifique la existencia de esos elementos por cualquier medio de prueba siempre que no sea de los prohibidos por la ley.

Deberán aplicarse, en su caso, las reglas especiales que establece este Código para la comprobación de determinados cuerpos de delito.

La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de exclusión del delito



Estado de Yucatán Artículo 255 Código de Procedimientos en Materia
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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