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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 111 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 111.

Los Consejos Distritales funcionarán sólo durante el proceso electoral ordinario o extraordinario para la elección de Diputados por ambos principios, de Gobernador del Estado y de miembros de Ayuntamientos, integrándose de la manera siguiente:

I.- Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad;

II.- Cuatro Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;

III.- Un Secretario con derecho a voz y sin voto; y

IV.- Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, así como un representante por cada candidato independiente con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto.

Por cada Consejero Electoral y Secretario se designará un suplente



Estado de Puebla Artículo 111 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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