Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 113 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 113.

Los Consejeros Electorales y los Secretarios de los Consejos Distritales, serán designados por el Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente, a través de convocatoria pública, observando para ello lo siguiente:

I.- El Consejo General, a través del Consejero Presidente, será el responsable de emitir la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, establecer el método de selección de los interesados e integrar la lista de candidatos, para su designación; y

II.- De la lista que el Consejero Presidente presente al Consejo General, éste designará a los Consejeros Electorales y Secretarios propietarios y suplentes por mayoría de votos de los integrantes del Consejo General con derecho a ello



Estado de Puebla Artículo 113 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse