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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,825 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,825.

El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de guerra cualquiera de los objetos o materiales que correspondan a una de las categorías enumeradas en los dos artículos precedentes, y en tal caso, después de que la Secretaría de Relaciones dé a conocer esta intención por medio de una declaración notificada del modo que se expresa en el inciso 15 del artículo anterior, la Secretaría de Guerra y Marina lo hará saber a las autoridades que de ella dependan.

México Artículo 1,825 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,823 1,824 1,825 1,826 1,827 ...1,868

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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