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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,824 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,824.

Asimismo se comprenderán como contrabando de guerra, bajo la denominación de contrabando condicional, los objetos y materiales siguientes:

1o. Los víveres.

2o. Los forrajes y granos propios para alimentos de animales.

3o. Los vestuarios, las telas o paños para confeccionarlos, y los calzados propios para usos militares.

4o. El oro y la plata acuñados y en lingotes; los papeles representativos de la moneda.

5o. Los vehículos de todas clases que puedan utilizarse en la guerra, y sus piezas separadas.

6o. Los buques y embarcaciones de todas clases, los diques flotantes, partes de los diques secos, y las piezas separadas de todos los objetos anteriores.

7o. El material fijo o movible de los ferrocarriles, el material de telegrafía y telefónico.

8o. Los aeróstatos y aparatos de aviación, sus piezas separadas y caracterizadas, así como los accesorios, objetos y materiales caracterizados que sirvan para la aerostación o la aviación.

9o. Los combustibles y las materias lubricantes.

10. Las pólvoras y los explosivos que no sirvan especialmente para la guerra.

11. Los alambres de vallados con puntas y los instrumentos que sirven para asegurarlos o para cortarlos.

12. Las herraduras y el material de albeitería.

13. Los objetos de arneses y guarnicionería.

14. Los gemelos, telescopios, cronómetros y toda clase de instrumentos náuticos.

15. Los objetos y materiales utilizables para la guerra y para usos pacíficos, no señalados en las fracciones precedentes ni en el artículo anterior y que sean comprendidos en la lista de contrabando condicional de la declaración que el Gobierno de la República notifique a los Gobiernos extranjeros, o a sus representantes, antes de la declaración de guerra, o a las potencias neutrales después de la ruptura de las hostilidades.

México Artículo 1,824 Ordenanza General de la Armada
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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