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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,827 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,827.

Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va dirigido a las autoridades enemigas o a un comerciante establecido en país enemigo, y cuando sea notorio que dicho comerciante suministra al enemigo objetos y materiales de esa naturaleza. Lo mismo se entenderá si el envío es a una plaza fortificada del enemigo o a otro lugar que sirva de base a sus fuerzas armadas; sin embargo, esta presunción no se aplicará al buque mercante mismo que haga rumbo a uno de estos sitios y cuyo carácter de contrabando se trate de establecer.

A falta de las presunciones anteriores, el destino se presumirá inocente.

Las presunciones establecidas en el presente artículo admitirán la prueba contraria.

Federal de México Artículo 1,827 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,825 1,826 1,827 1,828 1,829 ...1,868

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