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Código de Procedimientos en Materia Artículo 289 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código de Procedimientos en Materia
Artículo 289.

Cuando en vista de los datos obtenidos en la Averiguación, el Director de Averiguaciones Previas del Estado o, en su caso, el Agente del Ministerio Público adscrito a los Tribunales foráneos del Estado, a quienes la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado o su Reglamento, faculten para hacerlo, estimen que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que se hubieren denunciado como delictuosos o por los que se hubiera presentado querella, lo resolverán así, haciendo saber esta determinación a los interesados.

En caso de que se decida no ejercitar la acción penal, en el supuesto contenido en el artículo 478 de la Ley General de Salud, la autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia. Asimismo, se comunicará el no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria, para los fines legales conducentes.

El denunciante, el querellante, el ofendido o la víctima podrán ocurrir al Procurador General de Justicia dentro del término de 5 días contados desde el siguiente a aquél en que les hubiere hecho saber la determinación, solicitando la revisión de ésta.

El Procurador General de Justicia dentro del término de 15 días a partir de la interposición del recurso, resolverá en definitiva si debe o no ejercitarse la acción penal.

Contra las resoluciones del Procurador General de Justicia no procederá recurso alguno.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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