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Código de Procedimientos en Materia Artículo 189 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 189.

Los documentos que presenten las partes durante el procedimiento o se relacionen con la materia de éste, se agregarán al expediente, asentando la razón en autos. Si fuere difícil o imposible obtener otro ejemplar de los mismos o se temiere su sustracción se mantendrán en lugar seguro, agregando a los autos copia autorizada que puede ser fotostática.

La copia o testimonio de algún documento o certificación de las constancias existentes en algún procedimiento, solo se expedirá a solicitud de alguna de las partes,

solicitud de la que se dará vista a los interesados quienes, dentro de tres días, tendrán derecho a pedir que se adicione con lo que crean conducente del mismo documento o el mismo asunto. El Ministerio Público, Juez o Tribunal resolverá de plano si es procedente la adición solicitada.



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