Código de Procedimientos en Materia Artículo 212 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 212.
La confesión debe reunir los siguientes requisitos:
I.- Que esté plenamente comprobado por otros medios el cuerpo del delito de que se trate.
II.- Que se haga por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia de ninguna clase.
III.- Que sea de hecho propio.
IV.- Que se haga ante el Tribunal, Juez o Ministerio Público, observándose los requisitos a que se contrae el numeral 241 de este Código, en lo que se refiere a este medio probatorio, y
V.- Que no existan en autos otras pruebas o presunciones que a juicio del Ministerio Público, Juez o Tribunal la hagan inverosímil.
En caso de que la retención o detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicado, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.
Estado de Yucatán Artículo 212 Código de Procedimientos en Materia
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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