Código de Procedimientos en Materia Artículo 212 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 212.
La confesión debe reunir los siguientes requisitos:
I.- Que esté plenamente comprobado por otros medios el cuerpo del delito de que se trate.
II.- Que se haga por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia de ninguna clase.
III.- Que sea de hecho propio.
IV.- Que se haga ante el Tribunal, Juez o Ministerio Público, observándose los requisitos a que se contrae el numeral 241 de este Código, en lo que se refiere a este medio probatorio, y
V.- Que no existan en autos otras pruebas o presunciones que a juicio del Ministerio Público, Juez o Tribunal la hagan inverosímil.
En caso de que la retención o detención de una persona exceda los plazos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicado, y las declaraciones que haya emitido el indiciado no tendrán validez.
Estado de Yucatán Artículo 212 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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