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Código de Procedimientos Civiles Artículo 678 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 678.

El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.

Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no prevé a su representación en el juicio



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