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Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 203.

Los testigos deben ser examinados separadamente por el Ministerio Público o por el juez, en presencia del secretario. Sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes:

I. Cuando el testigo sea ciego;

II. Cuando sea sordo o mudo;

III. Cuando ignore el idioma castellano, y

IV. Cuando el testigo sea menor de edad, el cual deberá estar en todo caso acompañado de quien legalmente lo represente.



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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